Ahorro e Inversión

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Descripción breve:
Con nuestros productos de ahorro disfrutaras de una rentabilidad garantizada.



Rentabiliza tu ahorro con las máximas garantías y con la seguridad de que tu dinero crezca y se revalorice: GENERALI Ahorro es la fórmula perfecta para ahorrar con total tranquilidad.

Un producto sencillo, transparente, con las máximas ventajas para que puedas alcanzar, paso a paso, el ahorro que necesitas con la máxima seguridad.

Porque GENERALI Ahorro te proporciona una rentabilidad 100% asegurada.

El importe que te garantizamos con este seguro de ahorro se incrementará año tras año con la rentabilidad adicional acumulada, derivada de la participación en los beneficios obtenidos por GENERALI.


Solicita ya tu Presupuesto de nuestro seguro GENERALI Ahorro y nos pondremos en contacto contigo.

VENTAJAS:

Descubre las ventajas de GENERALI Ahorro:

  • Rentabilidad 100% asegurada, no sujeta a las oscilaciones del mercado financiero.
  • Rentabilidad adicional por participación en beneficios.
  • Máxima flexibilidad en la cantidad y en la periodicidad de las aportaciones, lo que te permite modificar la cantidad y periodicidad en las anualidades del seguro, e incluso realizar aportaciones aleatorias, siempre dentro de los límites de suscripción establecidos para este seguro de ahorro.
  • Liquidez: si lo necesitas podrás interrumpir el pago de tu aportación periódica a partir del segundo año y reanudarlo posteriormente en los aniversarios, siempre dentro de los límites de suscripción establecidos para este seguro de ahorro.

FISCALIDAD:

De acuerdo con la normativa vigente y sin perjuicio de posibles modificaciones, el régimen fiscal de las prestaciones es el siguiente:

Cuando se perciba un capital, si el Beneficiario es el propio Tomador del seguro de ahorro, la diferencia entre el capital percibido al vencimiento y el importe de la primas satisfechas tributará en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF), en concepto de Rendimiento de Capital Mobiliario.

Dicho rendimiento, en el momento de hacerlo efectivo por el Tomador, se someterá a retención al tipo que establezca en cada momento la normativa fiscal vigente.

Si el Beneficiario es persona distinta del Tomador la prestación estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en concepto de Donación.

En caso de fallecimiento del Asegurado, la prestación estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en concepto de Sucesión.

Para sujetos pasivos con residencia fiscal sometida a regímenes especiales se aplicará la fiscalidad que corresponda.