seguros, seguro, Guadalajara, Guadalajara Seguros, Seguros de Salud, Brihuega, Enfermedad, seguro de salud, seguro médico

Las “carencias” de los seguros de Salud


  • La carencia de un seguro es el periodo de tiempo que transcurre entre el día en el que entra en vigor el contrato y el día en el que el asegurado puede comenzar a disfrutar de algunas garantías.
  • El periodo de carencia no existe en todos los seguros ni en todas las coberturas.
  • Legalmente este tiempo se elimina en caso de urgencia. En los temas relacionados con el embarazo y el parto ronda los 8 meses.

 

Si contratas un seguro sus coberturas te protegen desde el momento en el que lo firmas, salvo en ciertos casos. Algunos seguros de salud cuentan con un periodo de tiempo en el que sus garantías no están plenamente activas. ¿Quieres saber de qué te cubre tu seguro de Salud desde el minuto 1 y para qué coberturas puede existir un periodo de carencia?

Un seguro con carencias no es una póliza incompleta. La carencia es un periodo de tiempo que afecta a algunas coberturas concretas y que va entre el día en el que entra en vigor el contrato y el día en el que el asegurado puede comenzar a disfrutar de dichas garantías. Es decir, existen algunas coberturas de las que no se puede disfrutar “ipso facto’ desde que se firma el contrato del seguro. No es posible contratar hoy un seguro de Salud y mañana solicitar un trasplante, una operación o un parto, por ejemplo.

 

 

¿Todos los seguros tienen periodos de carencia?

El periodo de carencia no existe en todos los seguros ni en todas las coberturas. En principio los seguros de Salud son los que más casos de carencia contemplan. En los seguros Médicos no se puede disfrutar de determinados servicios hasta que no ha pasado cierto tiempo, unos días o meses que no serán iguales dependiendo de la compañía aseguradora.

Los periodos dependen no sólo de la cobertura que se quiera disfrutar sino también de la aseguradora con la que se esté asegurado. Con un apunte legal, este periodo de carencia se elimina automáticamente en caso de urgencia y en los temas relacionados con el embarazo y el parto ronda los 8 meses.

Anular el periodo de carencia

Este tiempo en el que las coberturas no se aplican completamente al asegurado son una garantía que han adoptado las compañías para evitar que sus clientes se den de alta en el seguro Médico para cubrir una necesidad sanitaria urgente, y que una vez satisfecha se den de baja del contrato. Además, buscan con ello evitar tratar enfermedades preexistentes.

Así, es imposible que una persona que tiene que ser operada adquiera una póliza para la cirugía y luego lo anule. El tiempo de carencia de los seguros de Salud sólo se puede eliminar en 2 casos muy concretos. Según la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), en los casos de urgencia la compañía debe eliminar el periodo de carencia y brindar al asegurado la asistencia según la Ley 50/80 en su artículo 103. El organismo define las asistencias de carácter urgente como “aquellas de carácter médico y sanitario (incluido el transporte) que de no prestarse de forma inminente podrían poner en peligro la vida del paciente, su integridad o que puedan producir un menoscabo permanente en su salud”.

El segundo caso en el que los periodos de carencia se derogan es si el asegurado proviene de otro seguro Médico. Es decir, si tienes una póliza de Salud con una compañía y decides cambiar a otra, es muy posible que la segunda elimine ese espacio temporal y que puedas disfrutar de todas las garantías inmediatamente. Sin embargo, algunas compañías no eliminan la carencia por provenir de otra aseguradora en los casos de parto o reproducción asistida.

¿Qué periodo de carencia tiene el seguro de Salud?

El plazo a partir del cual el seguro Médico garantiza una cobertura concreta viene fijado en las Condiciones Generales de la póliza que se contrata. Habitualmente los seguros de Salud Dental determinan una carencia de 30 días, mientras que las de los seguros Médicos pueden llegar a los 24 meses. Las garantías entran en vigor después de pasada la fecha indicada en dicho documento y que, dependiendo de la aseguradora, de media suelen ser:

  • Segunda opinión médica: de 3 a 6 meses
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización: de 3 a 6 meses
  • Intervenciones quirúrgicas con hospitalización y hospitalizaciones: 6 meses
  • Diagnóstico con alta tecnología: 3 ó 4 meses
  • Medicina del dolor: de 3 a 6 meses
  • Análisis clínicos complejos: de 3 a 6 meses
  • Diagnóstico intervencionista: 6 meses
  • Planificación familiar: 6 meses
  • Tratamientos especiales (oncológicos, cardiovasculares, diálisis y litotricia): entre 3 y 10 meses dependiendo del tipo de tratamiento
  • Litotricia (eliminación de cálculos en el riñón): de 3 meses a 1 año
  • Rehabilitación: 6 meses
  • Osteopatía: 6 meses
  • Prótesis quirúrgicas: 6 meses
  • Embarazo, parto y postparto: de 6 a 10 meses
  • Ligadura de trompas y vasectomía: 8 meses
  • Trasplantes: 12 meses
  • Reproducción asistida: 2 años
  • Cirugía bariátrica de la obesidad: 24 meses

Una vez contratado el seguro Médico ¿cuándo podemos comenzar a utilizarlo?

Teniendo en cuenta que cuando contratas un seguro de Salud no puedes acceder inmediatamente a todas las coberturas, si buscas un seguro Médico no olvides analizar los periodos de carencia con los que cuenta cada aseguradora, así podrás tomar la mejor decisión. A la hora de contratar una póliza de este tipo examina las coberturas que necesitas y las que puedes requerir en el futuro, de este modo contratarás el producto que más se adapte a tus necesidades y podrás ser previsor. Si a eso le añades un buen precio habrás elegido de la mejor forma posible. El mejor consejo, se previsor, en este tipo de pólizas es mejor prevenir que curar.


Sin comentarios