El 65% de los conductores desconoce que los seguros de coche excluyen la cobertura de los daños causados cuando se conduce en estado de embriaguez
Mucho cuidado con esas “copitas de más” durante las fiestas porque nos puede salir muy cara la broma. A estas alturas no deberíamos tener que recordar eso de que “si bebes no conduzcas” pero, lamentablemente, parece que algunas personas todavía no han interiorizado la lección. Siguen siendo demasiados los siniestros que se producen bajo los efectos del alcohol.
Cuando bebemos nuestros reflejos se ven afectados, disminuyen nuestras capacidades de acción y reacción y nos distraemos con más facilidad. Un cóctel explosivo si nos ponemos al mando de cualquier tipo de vehículo. La ley actual marca en 0’5 gramos por litro el límite de alcohol en sangre permitido o en 0’25 miligramos si se mide en aire expirado. Cuidado si eres conducir novel y llevas ese poco discreto cartel verde con la “L” porque entonces los límites se reducen a 0’3 gr/l en sangre y 0’15 mg/l en aire.
Lo que más preocupa a la mayoría de la población a la hora de conducir ebrios son las sanciones como una posible multa y la retirada de puntos o del carnet. Pero la gravedad va mucho más allá de eso, estamos poniendo en riesgo nuestra integridad física y la de nuestros acompañantes, además de ser un peligro para los demás conductores. La DGT advierte entre un 30% y un 40% de los accidentes mortales son causados por conductores bajo los efectos del alcohol.
Quizá te interese saber que, si sufres un accidente y se demuestra que superabas los límites de alcohol permitidos, el seguro no se hará cargo del importe de los daños. Según una encuesta realizada por la AEA (Automovilistas Europeos Asociados), el 65% de los conductores españoles preguntados desconocía que los seguros de coche excluyen la cobertura de los daños causados cuando se conduce en estado de embriaguez. Así se contempla en las cláusulas de la póliza, aunque muchas veces no leamos a nuestra controvertida amiga, la letra pequeña.
Si chocamos contra otro vehículo y las víctimas deciden denunciar, en un primer momento, la aseguradora pagará las indemnizaciones que les correspondan por los daños materiales y personales sufridos. No obstante, al demostrarse que conducíamos bajo los efectos del alcohol, se nos sentenciaría por Delito contra la Seguridad del Tráfico y, en ese caso, la aseguradora ejercerá lo que se llama derecho de repetición. Eso significa que estamos obligados adevolverle el dinero a la compañía.
Atención también con prestar nuestro vehículo a otras personas porque si tienen un accidente bajo los efectos del alcohol, deberemos responder de los daños causados si se declaran insolventes, incluso si el coche está a todo riesgo. Así que ya sabéis, si habéis bebido, mejor pedid que os vengan a recoger, ya sea taxi, uber, cabify o ese amigo abstemio que nos salva el pellejo en más de una ocasión.