Imaginemos, que no es mucho imaginar, que un autónomo contrae una grave enfermedad que le impide desempeñar su actividad profesional durante unos cuantos meses; o que se rompe una pierna por culpa de un accidente, lo que le impide conducir y depende de su coche para realizar su trabajo. Teniendo claro siempre que lo más importante es la salud, hay otro aspecto muy relevante en el que el afectado (y su familia) podrían pasar por una situación muy complicada: el económico.
Para cualquier persona, trabaje por cuenta propia o a cuenta ajena, quedarse sin ingresos durante un periodo de tiempo elevado puede suponer una grave dificultad. Ayudar a mitigar ese problema es la razón de ser de los seguros de enfermedad y subsidio, que se encargan de indemnizar a las personas ante su imposibilidad para continuar con su labor profesional. No sólo a causa de una enfermedad, sino por otras situaciones como un accidente e incluso en casos de hospitalización y hasta de invalidez.
Al contrario que en otros seguros de salud, en este caso la cobertura no se ofrece en forma de servicios al cliente, sino de apoyo económico. La aseguradora no tiene en cuenta la enfermedad o la lesión de su asegurado, sino el periodo de inactividad que deberá pasar éste. Todo ha debido quedar claro previamente en el contrato firmado entre ambas partes: con él la compañía de seguros se ofrece a abonar la cantidad que se haya pactado (en forma de subsidio o en una única indemnización) al cliente, en caso de que se produzca un hecho que le impida seguir con su actividad laboral normal por un motivo de salud.
En la póliza figuran claras, por lo tanto, las inclusiones… y las exclusiones, por supuesto, ya que un seguro no es un cheque en blanco ante cualquier circunstancia. Generalmente quedan excluidas de este seguro las enfermedades crónicas o agudas, las lesiones provocadas por la práctica de deportes como profesional e incluso las consecuencias físicas derivadas de guerras, efectos de la energía nuclear o epidemias que hayan sido declaradas oficialmente. También se suelen excluir los casos de SIDA, toxicomanía, los intentos de suicidio, diferentes trastornos mentales, etcétera.
Más allá de las habituales exclusiones debemos referirnos a dos conceptos importantes en este tipo de pólizas: la franquicia y los plazos de carencia.
La franquicia y la carencia
Empezamos con la franquicia. Se trata del periodo de tiempo que transcurre desde que se produce el siniestro hasta que comenzamos a cobrar la indemnización. Lo habitual es que el cliente pueda negociar este aspecto con su aseguradora, teniendo en cuenta que cuanto mayor sea la franquicia (el tiempo desde que ocurre el siniestro) más asequible será la cuota a pagar.
Por otra parte se puede establecer un periodo de carencia, que es el tiempo que tardarán en entrar en vigor ciertas coberturas al inicio de la póliza, por ejemplo algunas enfermedades, una intervención quirúrgica o un embarazo. Los accidentes no se pueden prever, por lo que lo normal es que en ese caso no se establezca un periodo de carencia.
Comunicar un siniestro
El cliente, más allá de comunicar a la aseguradora que ha sufrido un accidente o contraído una enfermedad, tan pronto se produzca el hecho, tiene la obligación de presentar los documentos pertinentes, que demuestren su incapacidad temporal para trabajar, para comenzar a cobrar la indemnización correspondiente. Dependiendo los casos, pueden ser desde una declaración de siniestro hasta un parte de baja, pasando por informes médicos, hospitalarios o de la vida laboral del trabajador. Todo dependerá de cada circunstancia.
Además, hay que considerar que las compañías habitualmente obligan a un plazo determinado de tiempo para la comunicación del accidente o enfermedad. Si el cliente tarda más de la cuenta en comunicar esta situación a la aseguradora, podría quedarse sin la indemnización.
Clases de seguros de enfermedad
Dentro de este tipo de productos, y aunque el fin sea el mismo (ofrecer un respaldo económico a las personas que han sufrido una enfermedad o un accidente) existen varias clases de seguros. Uno de ellos es el de incapacidad temporal, que ofrece indemnizaciones a las personas que han de interrumpir temporalmente su actividad laboral por las causas ya citadas.
Sin embargo, existen otros más, como los relacionados con el baremo de indemnización profesional, que se ciñen a estas cifras acordadas y registradas previamente; o los que proveen una indemnización por hospitalización, cubriendo los gastos, a menudo elevados, que conlleva esa circunstancia.
En definitiva: si otros seguros médicos cubren la salud física, el de enfermedad y subsidio se encarga exclusivamente de cuidar la salud… económica. Es conveniente que consultes con tu mediador de seguros antes de contratar una de estas pólizas, él te aconsejará sobre el más adecuado a tu caso.