Cuando una persona que ha contratado un seguro de vida fallece, el beneficiario de dicho seguro debe reclamar la indemnización o prestación correspondiente. Para comprobar si un familiar tenía o no seguro de vida se puede consultar el registro de seguros de vida, donde se puede obtener información sobre quiénes son los beneficiarios de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento, así como los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.
Es necesario tener en cuenta que el beneficiario de un seguro de vida por fallecimiento del asegurado debe hacerse cargo de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Además, la cantidad recibida por el beneficiario se suma al valor de los bienes y derechos que formen parte de su parte en la herencia. En caso de que se quiera de cobrar el seguro de vida sin esperar la tramitación de la herencia, es habitual ha1cer una autoliquidación parcial del impuesto por el valor de la póliza. Esta autoliquidación debe hacerse considerando también que el resto de la herencia se debe presentar y/o autoliquidar antes de seis meses. Cabe señalar, en este sentido, que las entidades aseguradoras no pueden pagar una póliza si no se justifica la presentación de documentación relativa a la autoliquedación del impuesto.
Qué gestiones hay que hacer para una autoliquidación parcial del ISD
Para hacer la autoliquidación parcial del ISD para solicitar el pago a la aseguradora de la indemnización correspondiente a un seguro de vida del que se es beneficiario es necesario cumplimentar y presentar el Modelo 650 o el Modelo simplificado 652 (¿Cómo saber cual tengo que utilizar).
Cuando la póliza del seguro sea anterior al 19 de enero de 1987 y tenga derecho a las reducciones previstas en el Decreto 1018/1967, se deberá utilizar el Modelo 652.
El paso siguiente consiste en ingresar el importe correspondiente de la deuda tributaria y presentar la documentación en la oficina de gestión tributaria.
¿Qué cantidad hay que declarar?
Respecto al valor de lo que hay que declarar, existen dos opciones. Si la prestación consiste en dinero, el valor que se tiene que declarar es la cantidad que se adquiera. Pero si lo que se va a percibir es una prestación periódica o vitalicia, habrá que declarar el valor actual de las rentas futuras.
En cualquiera de los dos casos, la compañía de seguros tiene que certificar la cantidad que se tiene que percibir, quiénes son los beneficiarios, la fecha efecto del seguro y el tomador del mismo.
¿Cuánto hay que pagar?
En lo referente a la cantidad que hay que pagar al recibir la prestación de un seguro de vida del que somos beneficiarios tras el fallecimiento del asegurado, al valor declarado se podrán practicar las reducciones de la base imponible vigentes, que dependen del grado de parentesco de la persona beneficiaria con la difunta y minusvalía del beneficiario. También se puede aplicar una reducción sobre las cantidades percibidas por los beneficiarios de un seguro de vida si el parentesco es el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado (reducción única por sujeto pasivo).
A los beneficiarios de contratos de seguro suscritos antes del 19 de enero 1987 se les aplican las reducciones previstas en el Decreto 1018/1967.
Una vez determinada la base liquidable, se aplican las tarifas y los coeficientes, que puede ser consultada en el apartado de tarifas y tipos del impreso modelo 65015. Una vez aplicadas, se obtiene la cuota que debe ingresarse.
¿Dónde se paga el ISD? ¿Dónde se presenta la documentación?
Si se utiliza el modelo 650, el impuesto se paga en la oficina de gestión tributaria correspondiente a la residencia habitual del causante.
Cuando se utilizan los impresos descargados de la web el pago se puede efectuar en cualquiera de las Entidades de crédito colaboradoras, aunque después del pago siempre hay que presentar la documentación en la oficina de gestión tributaria correspondiente.
¿Qué documentación hay que presentar?
Además del impreso de autoliquidación, hay que presentar un certificado emitido por la compañía aseguradora en el que figure el importe que se va a percibir y una instancia (por duplicado) en la que consten dónde figuren los datos del asegurado y del beneficiario, el nombre de la compañía aseguradora, el número de póliza y el capital que se va cobrar.
¿Qué plazo hay para presentar la documentación de la autoliquidación?
El plazo de presentación de la autoliquidación es de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha del devengo del impuesto. Si el último día de este plazo coincide con sábado, domingo o festivo, dicho plazo se prorrogará al primer día hábil siguiente. En cualquier caso, no se tiene en cuenta la duración de los meses.