La Fiscalidad en el Seguro de Salud


El precio o prima de tu seguro de salud tiene algunos beneficios fiscales en el IRPF, en función de las dos circunstancias siguientes:

Si abonase el seguro tu empresa, sería una retribución en especie exenta con los siguientes límites: 500 euros anuales, estando también exentas las aportaciones adicionales en favor de tu cónyuge o descendientes con el límite también de 500 euros por cada uno de los citados beneficiarios (el límite se incrementa a 1.500 euros anuales cuando sean personas con discapacidad). El exceso es retribución en especie sujeta y no exenta del IRPF.
En el caso de los trabajadores autónomos, es gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa las aportaciones al seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, con el límite máximo de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas (se incrementa a 1.500 euros anuales cuando sean personas con discapacidad).
La aportación o prima de los seguros de salud no está sujeta al Impuesto sobre Primas de Seguro, aunque si lleva aparejado algún seguro o cobertura complementaria (como pueden ser la cobertura de accidentes o incapacidad) la parte de prima correspondiente a los mismos estaría sujeta a dicho Impuesto que en la actualidad es del 6%.



El precio tiene un pequeño recargo del 1,5 por 1.000 en favor del Consorcio de Compensación de Seguros, que te garantiza los beneficios que proporciona dicho organismo en caso de una hipotética liquidación o quiebra de tu entidad aseguradora.

En los Territorios Históricos del País Vasco, el precio o prima de los seguros de salud ni tiene ninguno de los beneficios fiscales señalados para los seguros empresariales o trabajadores autónomos.

Los criterios señalados son orientativos. El tratamiento fiscal vendrá determinado por la normativa aplicable y las consultas de la Administración Tributaria. Para mayor información fiscal, debes ponerte en contacto con tu entidad o distribuidor de seguro.

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