Por defecto, el plazo para la comunicación de un siniestro es de siete tras su conocimiento, a no ser que en la póliza se especifique otra cosa. En concreto, el artículo 16 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro dice:
"El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave."
Pero siete días se pasan volando, más aún cuando estamos hablando de un seguro de vida, especialmente si se trata de reclamar la indemnización como beneficiario de una cobertura de muerte. Y si, para colmo, a todas las gestiones tienes que sumar el tiempo que necesitas para comprobar si el fallecido contaba con algún seguro de vida, el plazo se antoja casi ridículo.
Para empezar, si fallece un familiar cercano y no tienes muy claro si tenía o no algún tipo de seguro debes solicitar un certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. Este certificado, que depende del Ministerio de Justicia presentando el modelo 790 de forma presencial, por correo o por Internet. La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
Debemos tener en cuenta que el efecto jurídico del incumplimiento de la declaración en el póliza implica que la aseguradora podrá reclamarnos los hipotéticos daños y perjuicios causados por la falta de comunicación. Ésto tiene sentido por ejemplo en un seguro de hogar donde exista una humedad y no se comunique en el momento en que se descubre, de modo que cada día que pase sin que intervenga la aseguradora el daño se pueda ir agravando.
Dolo o mala fe
Si bien el artículo señalado habla de un plazo de comunicación de siete días para comunicar el siniestro podemos estar tranquilos, ya que este plazo se puede superar siempre que no exista dolo o mala fe, por lo que podremos hacer todas las gestiones necesarias para conocer si somos los beneficiarios sin tener que preocuparnos del plazo anterior. ¿Entonces no hay plazo para reclamar el siniestro?
Plazo de prescripción
Efectivamente sí existe un plazo de prescripción fijado por la ley en el art.23 de cinco años1 para reclamar los seguros personales, como los de vida, accidentes o enfermedad(y de dos años para los seguros de daños, como los de hogar, automóviles, transporte, contra incendio, etc.).
Por lo tanto, salvo en casos de dolo o mala fe por parte de los beneficiarios, las aseguradoras están obligadas a aperturar el siniestro siempre que el mismo se declare durante los 5 años siguientes a su ocurrencia.